Problema Migratorio
Territorio, ecología y reproducción social
El territorio huichol ha sido clasificado en tres zonas macroecológicas. La primera es la franja costera que se extiende desde el norte de la laguna de aguas bravas hasta la zona de Varas, donde los huicholes van a trabajar como peones; la segunda comprende los valles y cerros cercanos a la región de Ruiz y Acaponeta, en Nayarit, y la tercera región corresponde al río Chapalagana, considerada como la más importante, pues en ella se concentra la mayoría de la población.
La mayor parte de esta zona se localiza en el estado de Jalisco y en el este de Nayarit, abarcando las localidades de San Andrés Cohamiata, Guadalupe Ocotán, Santa Catarina Cuexcomatitlán, San Sebastián Teponahuaxtlán y Tuxpan de Bolaños.
Debido a la accidentada topografía, la región posee una amplia variedad de climas. Las superficies cultivables son escasas debido a la inclinación del terreno. Las áreas boscosas de la región son, en su mayoría, explotadas por compañías del estado de Jalisco. La explotación forestal ha dado beneficios mínimos a la población local y ha incrementado la erosión de los suelos.
Las actividades productivas son básicamente para el autoconsumo: agricultura, pesca y caza. Los cultivos principales son el maíz, la calabaza, el amaranto, el frijol y el chile. Para labrar la tierra se sigue utilizando el sistema de estacas y cuando el terreno lo permite se trabaja con yunta de bueyes. Todas las tierras de labor son comunales.
Entre los huicholes hay una importante migración temporal: su vida religiosa, política y económica está organizada de tal modo que pueden trasladarse de un lugar a otro y regresar tiempo después.
Hay asentamientos huicholes en Tepic, Calvillo, Fresnillo y Guadalajara, aunque no se puede precisar si son asentamientos permanentes o estacionales
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REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GIROS COMERCIALES,
INDUSTRIALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL
MUNICIPIO DE GUADALAJARA.
TÍTULO CUARTO
Del comercio en espacios abiertos.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales.
Artículo 92.
1. Las disposiciones de este Título son de interés público y
obligatorio en el Municipio de
Guadalajara. Tiene por objeto reglamentar el funcionamiento
de los giros derivados de
actividades comerciales que se realicen aprovechando el
equipamiento urbano;
denominándolo genéricamente comercio en espacios abiertos,
independientemente de la
naturaleza de la persona que lo practique, señalando bases
para su operatividad en aras
de la seguridad, salubridad y comodidad de sus habitantes,
procurando la consecución de
los fines de organización urbana, declarando prioridad la
preservación de la imagen
visual.
Artículo 93.
1. El comercio en espacios abiertos se clasifica en:
I. Comercio ambulante: es el que se practica por personal
que no tiene un lugar fijo, en
virtud de que su actividad la realizan trasladándose por las
vías o sitios públicos.
II. Comercio semi-fijo: es el que se practica
invariablemente en un solo lugar, utilizando
muebles que retiran al concluir las labores cotidianas.
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III. Comercio fijo: es el que se realiza utilizando
instalaciones asentadas
permanentemente en un sitio público o espacio abierto.
IV. Comercio de exhibición: el que se realiza utilizando las
fachadas de las fincas, no
debiendo exceder de .50 cm. de acho y mostrar el mismo giro
autorizado en la licencia
municipal.
V. Comercio mixto: es en donde por la naturaleza del puesto,
se tuviese que combinar dos
tipos de los anteriores.
Artículo 94.
1. Para los efectos de este Título, se entenderá por permiso
a la autorización para
ejercer con carácter provisional o temporal el comercio
ambulante expedida por el
Departamento de Comercio en Espacios Abiertos,
clasificándose en: (Reforma
aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el
día 28 de junio de 2007 y
publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el día 23
de julio de 2007)
I. Habitual: el que se puede ejercer cualquier día del año
en las zonas permitidas del
municipio, exceptuando los días que coincidan con la
instalación de tianguis.
II. De temporada: para los tipos de puestos de ambulante y
semi-fijo, otorgándose una vez
al año y que no excede de 45 días, en zonas permitidas
dentro del municipio.
III. De evento: para los tipos de puestos de ambulante y
semi-fijo, otorgándose una vez al
año y que no excede de 5 días, en zonas permitidas dentro
del municipio.
Artículo 95.
1. Los permisos siempre se otorgarán para un periodo
preestablecido, que no puede ser
de más de 90 días y se extinguen precisamente el día en que
en los mismos se indica.
2. Los permisos deberán:
I. Ser expedidos únicamente a personas físicas o jurídicas
interesadas en ejercer
directamente el comercio.
II. Ser renovados cuando a juicio de la autoridad municipal
no exista inconveniente
fundado. En caso favorable a la renovación, ésta debe
llevarse a cabo sujetando la
expedición del permiso a las normas vigentes aplicables en
el momento de la
solicitud, principalmente las relacionadas con el expendio
de alimentos. (Esta
reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento
celebrada el 02 de abril de
2012 y publicada el 23 de abril de 2012 en el Suplemento de
la Gaceta Municipal)
III. Ser suspendidos cuando el giro no sea explotado o
ejercicio por un periodo de seis
meses o más.
IV. Ser cancelado cuando por un periodo de tres meses no sea
renovado por negligencia,
olvido o desacato del titular, exceptuando los permisos de
temporada, evento y
festividades.
3. A ningún comerciante podrá autorizársele más de tres
permisos independientemente
del giro de los mismos.
Artículo 96.
1. En toda solicitud de permiso para ejercer el comercio en
espacios abiertos, el
interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Expresar su nombre y generales.
II. Manifestar el giro comercial a que se dedicará.
III. Manifestar el lugar y zona en donde practicará el
comercio; de ser necesario, se
deberá presentar dictamen positivo de uso de suelo expedido
por la autoridad
correspondiente.
IV. Exponer la conformidad de los cinco vecinos colindantes
al lugar en el que se
comerciará.
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V. Manifestar las medidas del espacio en que se establecerá
o las medidas del
mecanismo que empleará para realizar su actividad.
VI. Incluir el horario de labores, procurando un máximo de
ocho horas.
VII. Expresar el tipo de puesto que pretende instalar.
VIII. Presentar, en caso de que el giro sea venta de
alimentos, la constancia de manejo de
alimentos expedida por la Secretaría de Salud.
IX. Anexar a la solicitud copia de identificación oficial y
comprobante de domicilio
particular vigente.
X. En caso de personas morales, copia del acta constitutiva
de la sociedad, poder
del representante legal, copia de su identificación oficial
con fotografía; (Esta
reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento
celebrada el 02 de abril de
2012 y publicada el 23 de abril de 2012 en el Suplemento de
la Gaceta Municipal)
XI. Presentar, en caso de que el giro sea venta de alimentos
en las inmediaciones
de las escuelas de educación básica, carta compromiso
expresando la conformidad
del titular para ajustar el tipo y condiciones de alimentos
que expende, a
las condiciones y tipo de alimentos que se autoriza su venta
dentro de las
instalaciones educativas, dispuesto por las autoridades en
materia de salud y
educación en el estado; y (Esta reforma fue aprobada en
sesión ordinaria del
Ayuntamiento celebrada el 02 de abril de 2012 y publicada el
23 de abril de 2012 en el
Suplemento de la Gaceta Municipal)
XlI. Las demás que establezcan otras disposiciones
aplicables en la materia. (Esta
reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento
celebrada el 02 de abril de
2012 y publicada el 23 de abril de 2012 en el Suplemento de
la Gaceta Municipal)
2. Si el solicitante no se presenta en un lapso de 90 días
naturales después de
dictaminada su solicitud, ésta perderá su vigencia, teniendo
que realizar el trámite
nuevamente.
3. Los comerciantes en espacios abiertos tributarán los
derechos que causen al
expedírseles la autorización correspondiente, pagado por
adelantado y hasta el término
que el permiso ampara.
4. En caso de que el comerciante voluntariamente suspenda su
actividad, no tributará por
los días en que deje de laborar, siempre que dé previo aviso
a la autoridad y cuente con el
permiso vigente al momento de realizar su solicitud. En
cualquier otro caso el comerciante
tributará por los días que transcurran.
Artículo 97.
1. Todo comerciante en espacios abiertos dedicado a la venta
de alimentos o bebidas
deberá:
I. Utilizar uniforme y cofia color blanco.
II. Asegurar la limpieza e higiene absoluta de los productos
ofertados y tomar las medias
necesarias para no tener contacto directo con el dinero.
III. Tener vitrina para la venta de pasteles, gelatinas,
fruta preparada y, en general,
cuando la naturaleza del producto lo requiera.
IV. Contar con el agua purificada suficiente para el consumo
y preparación de alimentos; y
potable que le permita guardar la higiene personal y de sus
utensilios y productos.
V. Utilizar preferentemente material desechable para colocar
los alimentos y las bebidas
ofertados.
VI. Contar con depósitos de desechos sólidos y líquidos los
cuales deberán tener cubierta.
Los líquidos que generen producto de su actividad deberán
ser vertidos en las
alcantarillas más cercanas determinadas por el Ayuntamiento.
VII. Guardar la distancia necesaria entre los cilindros de
gas y la estufa que utiliza,
procurando tener la máxima seguridad de los vecinos y
público en general; debiendo
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solicitar el dictamen de viabilidad de la Dirección de
Protección Civil y demás autoridades
competentes.
VIII. Colocar medida de protección con una distancia mínima
de 30 cm. del
perímetro de los recipientes que contengan líquidos de altas
temperaturas; y (Esta
reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento
celebrada el 02 de abril de
2012 y publicada el 23 de abril de 2012 en el Suplemento de
la Gaceta Municipal)
IX. Tratándose de la venta de alimentos dentro de un radio
de 100 metros
alrededor de las escuelas de educación básica, ajustar el
tipo de alimentos y su
expedición, a las condiciones y tipo de alimentos aprobados
por las autoridades
educativas y de salud respectivas para su venta dentro de
las instalaciones
educativas. (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria
del Ayuntamiento celebrada
el 02 de abril de 2012 y publicada el 23 de abril de 2012 en
el Suplemento de la Gaceta
Municipal)
Artículo 98.
1. Para los efectos de este ordenamiento, el municipio se
divide en las siguientes zonas:
I. PROHIBIDA CENTRO HISTÓRICO.
II. RESTRINGIDA.
III. PRIMER CUADRO.
IV. SEGUNDO CUADRO.
V. ZONA PERIFÉRICA.
2. LA ZONA PROHIBIDA CENTRO HISTÓRICO, está comprendida
dentro del siguiente
perímetro:
I. AL NORTE: Comenzando desde el cruce de las calles
Belisario Domínguez y
Federación, siguiendo por ésta hasta su cruce con la Calzada
Independencia siguiendo
por ésta hasta llegar a la Calle San Diego dando vuelta por
esta calle hasta llegar a la
Calle Alameda, siguiendo al norte de esta calle hasta llegar
a Eulogio Parra siguiendo por
la misma hasta llegar al Panteón de Belén, siguiendo hacia
el Norte hasta la Calle
Tenerías continuando por esta calle hasta llegar a la Calle
Belén bajando por esta hasta la
Calle Arista continuando por esta calle hasta llegar a la
Calle 16 de Septiembre siguiendo
por 16 de Septiembre hasta el cruce de la Calle Jesús García
continuando por esta hasta
llegar a la Calle González Ortega continuando hasta llegar
de nuevo a la Calle Arista y de
ésta hasta el cruce con la Avenida Federalismo.
II. AL SUR: Comenzando por el cruce de las calles Belisario
Domínguez y Constitución
continuando por la Calle Constitución hasta llegar a la
Calle José Luis Verdía y de ésta
hasta su cruce con la Calle Guadalupe Victoria, continuando
por esta hasta el cruce con la
Calle Francisco Silva Romero siguiendo por ésta hasta la
Calle Cuauhtémoc, regresando
hasta llegar de nuevo a la Calle José Luis Verdía
continuando hasta la Calle Antonio
Bravo, siguiendo por ésta hasta la Calle Bartolomé de las
Casas, para seguir hasta la
Calle 28 de Enero continuando por ésta hasta el cruce con la
Avenida R. Michel,
siguiendo por ésta hasta la Calle Bartolomé de las Casas,
siguiendo por ésta hasta la
Calzada Independencia y de ésta hasta su cruce con la Calle
Gante, continuando hasta la
Calle Manzano, siguiendo por la Calle Manzano hasta su cruce
con la Calle Banderas, y
de ésta hasta su cruce con la Calle Colón, continuando por
ésta hasta su cruce con la
Calle Donato Guerra, y de ésta hasta su cruce con la Calle
Vidrio y continuando por ésta
hasta su cruce con la Avenida Federalismo.
III. AL ORIENTE: Por la calle Belisario Domínguez desde su
cruce con la calle Federación
hasta la calle Constitución.
IV. AL PONIENTE: Iniciando por los cruces de la Calle Vidrio
con la Avenida Federalismo
siguiendo hasta la Calle Epigmenio González continuando por
ésta hasta su cruce con la
Calle Rayón, siguiendo por ésta hasta calle diagonal sin
nombre para derivar en Avenida
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La Paz, continuando por ésta hasta su cruce con la Avenida
Enrique Díaz de León,
prosiguiendo por ésta hasta su cruce con la Calle Libertad,
prosiguiendo por ésta hasta
concurrir con la Calle Argentina y por ésta hasta su empalme
con la Calle Madero,
continuando por Calle Madero hasta su intersección con la
Calle Gracia y por ésta hasta
el cruce con la Calle López Cotilla, prosiguiendo por ésta
hasta su convergencia con la
Avenida Enrique Díaz de León, continuando por ésta hasta
coincidir con la Calle Pedro
Moreno y por ésta hasta la Calle Atenas, derivando por ésta
hasta concurrir en la Avenida
Hidalgo, siguiendo por ésta hasta el cruce con la Calle
Clemente Orozco, continuando por
ésta hasta la Calle Juan Manuel y por ésta hasta su cruce
con la Calle General Coronado,
prosiguiendo por ésta hasta su intersección con la Calle
Reforma, siguiendo por ésta
hasta empalmar con Calle Chilardi, continuando por ésta
hasta su cruce con la Calle
Angulo y por ésta hasta concurrir con la Calle Enrique Díaz
de León, siguiendo por ésta
hasta la Calle Francisco Zarco y por ésta hasta derivar en
la Avenida Federalismo y
cerrando polígono en la confluencia de la Avenida
Federalismo y Eulogio Parra.
3. ZONAS RESTRINGIDAS, comprendidas en los siguientes
perímetros:
I. Obregón: La Calle Obregón y la Avenida Javier Mina en sus
tramos comprendidos
desde la Calzada Independencia a la Calle Belisario
Domínguez, incluyendo las calles
transversales de Dionisio Rodríguez a Calle Gigantes.
II. Medrano: La sección contenida de la Calle Medrano desde
su cruce con la Calle
Antonio Tello (calle 52) hasta su confluencia con la calle
76, conteniendo las calles
transversales de Pensador Mexicano a Aldama.
III. San Juan Bosco: La Calle Industria en su tramo desde la
Calle Álvarez del Castillo
(calle 48) hasta la Calle Sebastián Allende (calle 58),
comprendiendo las calles
transversales de Federación a República.
IV. San Onofre: La Avenida Hacienda Santiago en el tramo
comprendido de la Avenida
Artesanos a la Calle Hacienda Cofradía del Rosario,
abarcando las calles transversales
desde Huescalapa hasta Hacienda de Tala.
V. Santa Cecilia: La Calle Joaquín Amaro en el tramo
comprendido de la Calzada del
Obrero al Anillo Periférico, abarcando las calles
transversales desde la Calle Pepe Guizar
hasta la Calle Hacienda del Carmen Rivas Guillén y José
Pablo Moncayo.
VI. Fresno: La sección comprendida de la Calle Fresno desde
la Calle Guamuchil a la
Calle Mezquite, incluyendo las calles transversales
Primavera hasta Pino.
VII. Los Ángeles: El área comprendida en la Calle Los
Ángeles desde la Calzada
Independencia hasta su cruce con la Calzada del Ejército,
comprendiendo las calles
transversales de Gante hasta Violeta.
VIII. Zona Mercado de Abastos: El perímetro que abarca de la
Calle Reyes Católicos
girando a la calle 10 hasta avenida del Mercado a derivar
con Avenida Lázaro Cárdenas,
prosiguiendo por Calle Luciérnaga y Avenida Mariano Otero
para continuar por Paseo de
la Arboleda y continuar por la Calle Nuez hasta la Calle
Trigo y derivar en la Calle
Guayana para converger en la Calle Reyes Católicos.
IX. Zona Estadio Jalisco y Plaza de Toros Nuevo Progreso: La
cual se encuentra dentro
del perímetro que forma al norte la Calle Monte Tabor desde
el cruce con la Calle Sierra
Leona hasta concurrir con la Calzada Independencia y de ésta
hasta su cruce con la Calle
Monte Tabor.
X. Zona Mesa del Norte: La Calle Mesa del Norte comprendido
desde la Calzada
Independencia hasta su cruce con la Avenida Belisario
Domínguez, abarcando las calles
transversales Fraternidad hasta Mesa Central.
XI. Zona Polanco: La Calle Longinos Cadena en el tramo
comprendido desde la Avenida 8
de Julio hasta la Avenida Colón, comprendiendo las calles
transversales Ramón Alcorta
hasta la Calle Carlos A. Carrillo.
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XII. Zona Unidades Administrativas: Se consideran edificios
públicos, por lo que se habrá
de respetar una distancia mínima de 100 mts. de los fijos,
50 mts. de los semi-fijos y 20
mts. en caso de los ambulantes.
XIII. Todas las calles de doble circulación así como las
avenidas, calzadas y ejes viales:
Hidalgo, República, Javier Mina, Juárez, Vallarta, López
Cotilla, Pedro Moreno, Industria,
Pablo Valdez, Dr. R. Michel, González Gallo, 5 de Febrero,
La Paz, Basilio Vadillo, Irineo
Paz, Juan de Dios Robledo, Mata Padilla, Belisario
Domínguez, Del Ejército, Aquiles
Serdán, Los Ángeles, Rubén Darío, Gigantes, Mariano
Bárcenas, 8 de Julio, Industria,
Independencia y las que a juicio del Ayuntamiento sean
determinadas.
XIV. Una distancia mínima de 10 mts. sobre las calles no
comprendidas en las
restricciones a que se refieren las fracciones anteriores a
partir del cruce de éstas con las
calles o áreas que sí se encuentran enunciadas.
4. ZONA PRIMER CUADRO, comprendida en el siguiente
perímetro:
I. AL NORTE. Sobre la Calle Juan Álvarez iniciando en su
cruce con la Avenida Américas
y continuando por calle José María Echauri hasta su
confluencia con la calle Salvador
Quevedo y Zubieta, siguiendo por ésta hasta proseguir en su
cruce con calle Belisario
Domínguez.
II. AL ORIENTE. De norte a sur sobre Belisario Domínguez,
comenzando en Salvador
Quevedo y Zubieta siguiendo por Calzada Jesús González
Gallo.
III. AL SUR. De oriente a poniente por Calzada Jesús González
Gallo comenzando en
Calzada del Ejército y hasta Héroes Ferrocarriles,
continuando por ésta hasta su cruce
con Washington, girando en ésta hacia el norte y siguiendo
por su prolongación
Circunvalación Santa Eduwiges hasta llegar a su cruce con
Avenida Unión.
IV. AL PONIENTE. Sobre la Avenida Unión comenzando en su
cruce con Circunvalación
Santa Eduwiges y siguiendo por Avenida Américas hasta su
cruce con Juan Álvarez.
5. ZONA SEGUNDO CUADRO, comprendida en el siguiente
perímetro:
I. AL NORTE. De poniente iniciando el lindero en el cruce de
la Avenida Plan de San Luis
y la Avenida Circunvalación Providencia, continua por la
Avenida Plan de San Luis hasta
la Calzada del Federalismo, siguiendo al norte por la
Calzada del Federalismo, siguiendo
por la Avenida Ávila Camacho con rumbo al suroeste hasta la
glorieta de la Escuela
Normal de Jalisco, siguiendo en línea curva incluyendo la
Glorieta de la Escuela Normal
de Jalisco hasta la Calle Carlos Pereira, siguiendo al
oriente por la Calle Carlos Pereira
hasta la Calle Paseo de los Aristas, da vuela hacia el sur
por la calle Paseo de los Aristas
hasta la Avenida Normalistas, siguiendo con rumbo noroeste
por la Avenida Normalistas
por la Calle Mil Cumbres, siguiendo por la Calle Mil Cumbres
hasta la Calle Fray Juan de
Zumárraga hasta la Calle Pico de Orizaba, siguiendo al
oriente por la Calle Pico de
Orizaba hasta la Calle Siete Colinas, siguiendo al norte por
la Calle Siete Colinas hasta la
Calle Nevado de Toluca, da vuelta hacia el oriente por la
Calle Nevado de Toluca hasta la
Calzada Independencia, continuando hacia el norte por la
Calzada Independencia hasta el
Jardín Jalisco hasta la Calle Monte Parnaso, continuando por
la Calle Monte Aconcagua
hasta la Avenida Circunvalación Dr. Atl. hasta la Calle
Santa Fe.
II. AL ORIENTE. De norte a sur iniciando el lindero en el
cruce de Avenida Circunvalación
Dr. Atl., y la Calle Santa Fe, continuando por la Calle Santa
Fe en línea curva hasta su
cruce con la Calle Basilio Vadillo, da vuelta al sur por las
Calles Basilio Vadillo y Mota
Padilla hasta la Avenida Revolución, continuando hacia el
sureste por la Avenida
Revolución hasta la Calzada Olímpica.
III. AL SUR. De oriente a poniente iniciando el lindero en
el cruce de la Avenida
Revolución y la Calzada Olímpica, sigue con rumbo suroeste
por la Calzada Olímpica
hasta llegar a la Calle Río Suchiate, sigue al suroeste por
la Calle Río Suchiate hasta la
Calzada González Gallo, da vuelta al noroeste por la Calzada
González Gallo hasta la
Calle Francisco Ramírez continuando hacia el suroeste por la
Calle Francisco Ramírez
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hasta la Calle Dr. R. Michel, sigue por los patios del
ferrocarril en el mismo sentido de las
Calles Francisco Ramírez para conectarse con la Calle 9,
sigue por la Calle 9 hasta la
Calzada Lázaro Cárdenas, da vuelta hacia el poniente por la
Calzada Lázaro Cárdenas
hasta la Avenida López Mateos.
IV. AL PONIENTE. De sur a norte, iniciando el lindero en el
cruce de la Avenida López
Mateos y la Calzada Lázaro Cárdenas continuando al norte por
la Avenida López Mateos
hasta el cruce con la Avenida las Américas, sigue al
noroeste por la Avenida
Circunvalación Providencia hasta la Avenida Plan de San
Luis.
6. ZONA PERIFÉRICA, la que se encuentra fuera del perímetro
exterior de la Zona del
Segundo Cuadro y del Parque Agua Azul, hasta el límite
municipal.
7. Los perímetros de cada una de las zonas antes señaladas,
serán determinadas por el
Ayuntamiento.
Artículo 99.
1. Ningún comerciante en espacios abiertos podrá utilizar
como habitación el
establecimiento o lugar en donde comercia, ni podrá contar
con publicidad comercial
ajena a su giro.
Artículo 100.
1. Queda estrictamente prohibido la venta, anuencia o
consumo de bebidas embriagantes
con motivo de sus actividades, a excepción de los casos de
kermesses, ferias u otras
festividades o eventos en los que la autoridad municipal
permita su venta o consumo en
sitios públicos.
Artículo 100 Bis.
1. En el Comercio en Espacios Abiertos se podrá comerciar
con todo tipo de
mercancía con excepción de:
I. Enervantes.
II. Explosivos.
III. Animales vivos.
IV. Navajas y cuchillos que no cuenten con uso doméstico.
V. Toda clase de armas.
VI. Pinturas en aerosol.
VII. Cassettes, discos compactos, videojuegos y películas
que no cumplan con los
derechos de autor.
VIII. Material pornográfico.
IX. Mercancías de origen extranjero introducidos
ilegalmente. (Reforma aprobada en
sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 28 de
junio de 2007 y publicada en el
Suplemento de la Gaceta Municipal el día 23 de julio de
2007)
Artículo 101.
1. El Ayuntamiento o sus representantes tienen la facultad
para:
I. Retirar de la vía pública cualquier puesto, armazón o
implemento utilizado por los
comerciantes en espacios abiertos, cuando tales objetos por
su ubicación, abandono,
presentación, falta de higiene o su naturaleza peligrosa,
obstruyan la vialidad, deterioren
el ornato público de la zona, representen peligro para la
salud o la seguridad e integridad
física de la población.
II. Requerir a los comerciantes en espacios abiertos por los
informes y datos que estime
necesarios para su control y así mejorar la estadística
municipal.
III. Ordenar la práctica de visitas de inspección, las que
se practicarán por personal
autorizado quien se identificará debidamente. En el caso de
ser levantada Acta de
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Inspección, observando infracción al presente reglamento, el
infractor tendrá derecho a
proponer dos testigos o, en su defecto, estos serán
propuestos por el inspector. De esta
acta se dejará copia a la persona con quien se entienda la
inspección o visita. De ser
procedente cualquier Acta de Inspección, se derivará
secuestro administrativo como lo
estipula la Ley de Hacienda Municipal.
IV. Retirar de la vía pública los puestos, implementos o
armazones que por más de treinta
días permanezcan cerrados sin dar aviso alguno a la
autoridad correspondiente.
V. Utilizar los implementos necesarios como grabadoras,
videocámaras, cámaras
fotográficas o similares, para dejar asentado en los
archivos los antecedentes de los
casos que se llegasen a requerir información y detalles de
precisión.
VI. Asegurar cualquier tipo de bien que contravenga
disposiciones legales o
reglamentarias, ya sean federales, estatales o municipales,
remitiéndolo a la
autoridad competente, y proceder, en este supuesto, a la
revocación del permiso,
previo el desahogo del procedimiento correspondiente.
(Adición aprobada en sesión
ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 30 de marzo del
2006 y publicada en el
Suplemento de la Gaceta Municipal el día 04 de mayo del
2006)
Artículo 102.
1. En el caso de festividades municipales, estatales o
nacionales, el pago se hará por
conducto de recaudadores, que entregarán boletos que
representen el valor exacto de la
cantidad pagada, mismos que deberán ser foliados y tener la
forma oficial.
Artículo 103.
1. Todo tipo de puesto, implemento o armazón que se
establezca sobre la vía pública o
espacio abierto deberá:
I. Ser construido con unas medidas máximas de 2.5 mts. de
largo por 1.5 metros de
ancho y 2.5 de alto; y adaptarse, si existiere, a modelos
aprobados por las Comisiones
Edilicias correspondientes.
II. Estar cuando menos a una distancia de 10 metros del
ángulo del inicio de la finca de la
esquina.
III. No deberán entorpecer el tránsito ni obstruir la
visibilidad de la calle, la vista o luz de
las fincas inmediatas, ni obstruir el paso peatonal.
IV. Rotular el número de permiso en una parte perfectamente
visible, con una medida de
18 X 7 cms. mínimo; de tal forma que, al permanecer cerrado
el puesto, el número sea
legible, pintándolo de preferencia en la esquina superior
derecha del lado del puesto que
se da hacia la circulación de la calle.
V. Queda estrictamente prohibido el uso de petates, jarcias,
cotenses, trozos de tabla u
hojas de lata, en la construcción de puestos fijos.
Artículo 104.
1. A ninguna persona podrá coaccionársele para que
pertenezca a organización alguna;
pague cuotas o aportaciones a dichas organizaciones o
personas; se obligue a hacer, no
hacer o a permitir alguna acción a favor de persona u organización
como condición para
que disfrute de un permiso o autorización.
2. De igual forma, a ninguna persona podrá coartársele el
derecho a pertenecer a
organización alguna, siempre que ésta se encuentre
reconocida por la ley.
Asimismo, se respetará la normatividad interna de dichas
organizaciones y las
obligaciones que en virtud de aquélla, detenten sus
integrantes, de conformidad
con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
3. En todo caso, en los términos del presente reglamento, la
autoridad municipal es
la única facultada para otorgar los permisos o
autorizaciones a que se refiere este
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título, por lo que la no pertenencia o pertenencia a
organización alguna, no es
condicionante para la entrega del citado permiso o
autorización. (Adición aprobada
en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 14 de
marzo del 2005 y publicada
en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 15 de abril del
2005)
Artículo 105.
1. La autoridad municipal proveerá de información suficiente
y asistirá a los interesados
para que éstos estén en aptitud de realizar sus gestiones y
trámites directa e
individualmente ante la dependencia municipal competente.
Artículo 106.
1. Son obligaciones de los titulares de los permisos:
I. Exhibir en lugar visible o tener al alcance el permiso en
original o copia certificada del
mismo.
II. El permiso no deberá presentar ralladuras, enmendaduras
o cualquier alteración.
III. Mostrar el permiso a las autoridades cuando le sea requerido.
IV. Cuidar que la imagen del lugar de labores se conserve en
buen estado y con limpieza.
V. Refrendar el permiso provisional en un plazo no mayor a 3
días hábiles después de la
fecha del vencimiento.
Artículo 106 bis.
1. Los titulares de los permisos a que se refiere este
título deben abstenerse en
todo momento de almacenar, ofertar, vender o suministrar
artículos reportados
como robados, mercancía que no cumpla con las normas en
materia de derechos
de autor, o cualquier otro bien o servicio que se encuentren
prohibidos por
disposiciones legales o reglamentarias, ya sea federales,
estatales o municipales.
2. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el
párrafo 1 de este artículo
será causa de revocación del permiso, previo el desahogo del
procedimiento
correspondiente.
3. Cuando la autoridad municipal detecte cualquiera de los
bienes a que se refiere el
párrafo 1, deberá en primera instancia asegurar dicha
mercancía, e inmediatamente
después remitirla a la autoridad correspondiente. (Adición
aprobada en sesión
ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 30 de marzo del
2006 y publicada en el
Suplemento de la Gaceta Municipal el día 04 de
mayo del 2006)-----------------------------------------------------------
Artesanía
Es la creación hecha a mano por artesanos con fines
comerciales, artísticos o creativos. Una de las grandes y principales
características es que ningún tipo de artesanía se ayuda de ningún tipo de
maquina o proceso automatizado, esto lo hace un objeto único, sin replicas.
Es un trabajo muy detallado y minucioso.
Material
Barro, madera,
cerámica, alambre, migajón, cobre, textiles, cantera, vidrio, talavera,
chaquira, hilo, cuero, etc.
Características
La mayoría de sus diseños tienen colores muy llamativos,
todas sus creaciones son muy coloridas, sus diseños son especiales porque son
inspirados bajo el efecto del peyote y son representaciones simbólicas y
mitológicas.
Productos
Cintos, pulseras, ropa de manta, mariconeras, huaraches,
sombreros, juguetes, muñecas, mascadas, aretes, collares, bolsas, mochilas,
pipas, calaveras, macetas, ollas,
pinturas, dulces, etc.
Pros y contras
Lo positivo de la artesanía es que recuerdas a tus
antepasados, estas en contacto con tus raíces, compartes el arte de las
comunidades indígenas, así conocemos más sus tradiciones y tenemos más
conocimiento de cómo viven su día a día y ellos con nosotros.
Los contras que ellos viven, es tener que venir de otros
estados dejando su casa atrás, su familia. El hostigamiento por parte de los
inspectores, por cobrarles el derecho de piso. La discriminación que reciben por ser indígenas, se cree que no tienen estudios.
En Oaxaca, la artesanía es toda una tradición y ofrece una diversidad que denota la riqueza artística e imaginación de sus gentes..
Textil. Los textiles que identifican a la ciudad de Oaxaca son, en especial, los productos de mantelería, característicos por sus inigualables diseños de reminiscencia prehispánica y colonial. Se elaboran tradicionalmente en telar de pedal y lanzaderas, con hilo de algodón, de color natural y teñidos con tintes naturales y artificiales. Los artículos de mayor producción son: manteles, servilletas, tapetes, cortinas, colchas, fundas y toallas. Todos ellos diseñados para cumplir su función utilitaria y para lucir como verdaderas piezas decorativas.
Además de estos productos, existe una gran variedad de artesanía textil proveniente de localidades cercanas a la ciudad, y de las demás regiones del estado. Todas inconfundibles por sus diseños y colores de gran originalidad que identifica a cada región. De Teotitlán del Valle, Mitla y Tlacolula, provienen las cobijas, jorongos, alfombras y tapetes, elaborados en telar de pedal, con hilo de lana, al natural y teñida con tintes naturales. Los diseños de éstos, van desde códices y personajes zapotecas, hasta reproducciones pictóricas de Tamayo, Toledo y Picasso. De Mitla y Santo Tomás Jalieza se tienen: rebozos, vestidos, huipiles, blusas, gabanes, chales, bolsas, fajas, tapetes, servilletas y manteles, elaborados con hilo de algodón, lana y estambre. De San Antonino Castillo Velasco, vestidos y blusas bordadas con hilo seda.
Alfarería. La alfarería oaxaqueña ocupa un lugar importante en la producción artesanal del estado. La loza vidreada, de fondo blanco y café, con diseños floreados, es muy común en la capital del estado y los pueblos de los valles centrales. Se producen: platos, tazas, fruteros, jarrones, jarras, floreros, juegos de té y juguetes.
La alfarería de Atzompa, comunidad próxima a la ciudad, es muy famosa por su loza vidreada, de color verde. Se caracteriza por sus diseños elaborados con la técnica de pastillaje y calado. Se elaboran principalmente: ollas, cazuelas, jarros, chirmoleras, vajillas, juguetes y un sinnúmero de artículos decorativos.
Otro tipo de alfarería importante en la ciudad es el barro negro de San Bartolo Coyotepec, inconfundible por su coloración, completamente negra, con acabados brilloso y opaco. Se producen artículos decorativos empleando la técnica de modelado a mano, pastillaje y calado. Entre otras piezas se tienen: cántaros de cuello angosto, cántaros alargados, fruteros, cántaros para mezcal, lámparas, adornos y juguetes.
Talabartería. En la ciudad aún existen talleres de talabartería que se destacan por la elaboración de artículos artesanales a base de cuero, piel y gamuza; predominan los artículos de cuero con acabados lisos y repujados. Entre estas artesanías se tienen: chamarras, zapatos, botas, huaraches, sombreros, gorras, cinturones, bolsas, billeteras y monederos, así como artículos de charrería.
Joyería. La joyería oaxaqueña, de oro y plata, es de gran prestigio a nivel internacional. Los diseños combinan el metal con las piedras preciosas como la turquesa, obsidiana, amatista, ámbar, coral y ónix. Sobresalen las réplicas de las joyas de la tumba 7 de Monte Albán. Las joyas más comunes son: collares, gargantillas, dijes, pectorales, cadenas, anillos, brazaletes, aretes, prendedores, mancuernillas, medallas, pulseras y esclavas, además de artículos decorativos.
Hojalatería. Esta actividad se inició en la ciudad durante la época colonial, actualmente aún existen talleres donde siguen elaborando bellos artículos utilitarios y decorativos, característicos por sus colores de gran viveza. Se tienen: faroles, candelabros, marcos para espejos y retratos, armazones para nichos, macetas, baúles, alhajeros, figuras de flores, animales y frutas. Los talleres de hojalatería en la ciudad son típicamente familiares.
Cuchillería. La ciudad de Oaxaca es un importante centro productor de esta artesanía, herencia de la época colonial. Se elaboran principalmente machetes, cuchillos, espadas, dagas, estiletes y cubiertos. El temple es de alta calidad, la característica de estos artículos son los diseños grabados al ácido, que consisten en paisajes oaxaqueños, acompañados con refranes populares.
Artesanía Chiapaneca
Dentro de la amplia gama de artesanías de México, la artesanía chiapaneca ocupa un lugar relevante producto de la gran diversidad de etnias que la conforman, así como de sus raíces propias que se remontan a sus antepasados Mayas y Zoques, creando un mosaico maravilloso de productos que expresan el sentir de un pueblo que conserva de forma muy arraigada sus tradiciones y que en un esfuerzo mantener vivas sus costumbres y de mejorar sus condiciones de bienestar, dan a conocer al mundo todo su arte por medio de productos que representan siglos de conocimientos y costumbres.
Hay varios tipos de artesanías.
ALFARERIA
Con la técnica heredada de los antiguos indígenas, donde aún se modela a mano, las alfareras de Amatenango del Valle son famosas por la delicadeza que surgen de sus manos, donde trabajan el barro blanco y elaboran piezas de ornato y artículos de uso práctico como ollas, cántaros, vasijas, jarrones, floreros, macetas, lozas y las famosas palomas y jaguares de barro. Las piezas son cocidas de manera tradicional, con leña a cielo abierto.
LACA
Se le llama laca al trabajo que los artesanos hacen al pintar en óleo con los dedos y luego aplicar esmalte con pinceles confeccionados con pelo de gato. En Chiapa de Corzo se ha mantenido esta tradición ancestral y es un placer ver las obras de arte que realizan en cofres, juguetes, vajillas, baúles, muebles, instrumentos musicales y en las máscaras de los “parachicos”, donde los artesanos reflejan su gusto artístico al dibujar y pintar con abundancia de detalle, flores, animales, paisajes y figuras en colores intensos, que muestran su prominente habilidad.
TALLA DE MADERA
La variedad de las maderas que se localizan en Chiapas, permite producir toda una serie de piezas que van desde muebles para el hogar y juguetes hasta obras de arte de madera tallada. Los artesanos de San Juan Chamula y Chiapa de Corzo, son auténticos artistas con los trabajos e esculturas, tanto de temas religiosos como de temas indígenas y de la naturaleza, además, realzado por el uso de pinturas y laca.
JOYERIA
Los principales elementos utilizados en la joyería tradicional chiapaneca tiene cada uno un significado, el jade, es la piedra de la inmortalidad; y el ámbar, la materia que aleja a los malos espíritus. Pero el ámbar distingue a Chiapas, la resina atrapada en la tierra por millones de años de bello color y cualidades únicas brinda la oportunidad a los artesanos de crear collares, anillos y dijes en diferentes estilos que van desde diseños prehispánicos hasta contemporáneos. El 95% del ámbar que se procesa en el estado proviene de la mina de Simojovel y la calidad y precio dependen del tipo, visibilidad y color. Se pueden observar excelentes trabajos en el Museo del Ámbar y el Museo del Jade en San Cristóbal de las Casas.
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