sábado, 2 de agosto de 2014

Solicitud de Iniciativa Popular‏

SOLICITUD DE INICIATIVA POPULAR

Número de registro: _________
Fecha de Inscripción: 1 /08/2014


INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO

Ana Paola López González
_____________________________________________ mexican(a), mayor de edad, con credencial para votar con fotografía número 3147131014813, señalando como domicilio legal para recibir toda clase de notificaciones, localizado en la zona conurbada de la capital del Estado Jalisco.


E X P O N G O:

Que en mi carácter de representante común de los ciudadanos cuyos datos de identificación aparecen en el anexo que forma parte del presente escrito, en ejercicio de la garantía que en nuestro beneficio prevé el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 385 párrafo 1, fracción III y 427, párrafo 1 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco; y 147, párrafo 1, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, comparecemos a efecto de presentar iniciativa popular respecto de brindar un lugar legal a los artesanos migrantes en el Centro Histórico de Guadalajara para la venta de su artesanía., misma que más adelante se detallará.

A efecto de cumplir con los requisitos previstos por el artículo 430, párrafo 1, en relación con el 439, Párrafo 1 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD a continuación se hace el siguiente señalamiento:

Exposición de motivos de la iniciativa y la propuesta de articulado del ordenamiento legal correspondiente:
Existen aproximadamente 200 familias, provenientes de 8 diferentes etnias indígenas, que operan en el Centro Histórico de Guadalajara para obtener ingresos económicos. Sin embargo, el Título Cuarto del Comercio en Espacios Abiertos marca la zona del Centro Histórico de Guadalajara como zona prohibida para la venta ambulante e indica que el Ayuntamiento de Guadalajara o sus representantes tienen la facultad para remover los puestos que no cumplan las restricciones. Según encuestas, los artesanos sostienen que el Centro Histórico es la mejor zona para su venta de artesanía ya que tiene la mayor cantidad de turistas y el intento de relocalizarlos les resulta fallido.
Nuestra propuesta es darles a los artesanos migrantes provenientes de diferentes estados de la República Mexicana como Chiapas, Oaxaca, Yucatán, entre otros, un lugar legalmente establecido en el Centro Histórico de Guadalajara para la venta de su artesanía.
Por lo anterior y toda vez que como se desprende del anexo que se acompaña al presente escrito, se acreditan los supuestos de procedibilidad a que se refieren los artículos 28 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 147, párrafo 1, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco; y 438, párrafo 1 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, así como que se cumplen los requisitos formales establecidos en el artículo 439, párrafo 1 del cuerpo de leyes citado en último término, respetuosamente:








P E D I M O S:

PRIMERO.- Se nos tenga en tiempo y forma presentando iniciativa popular respecto de brindar un lugar legal a los artesanos migrantes en el Centro Histórico de Guadalajara para la venta de su artesanía, detallada en el cuerpo del presente escrito.

SEGUNDO.- Se determine sobre la procedencia de la presente solicitud, otorgándosele el trámite que corresponda conforme a derecho.





A T E N T A M E N T E
Coordinadora de Artesanía Errante: Ana Paola López González, Jalisco, a 1 de Agosto del año 2014




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Firma autógrafa






MARCO JURÍDICO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA INICIATIVA POPULAR

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO


Artículo 12.
VIII. El Instituto Electoral del Estado tendrá a su cargo...

Asimismo, tendrá a su cargo la realización de los procesos de plebiscito y referéndum y la declaración de que los ciudadanos que pretendan iniciar un proceso legislativo, representen cuando menos el número exigido por esta Constitución y las leyes para ejercer ese derecho.


Artículo 28.- La facultad de presentar iniciativas de leyes y decreto, corresponde a:
  
I. Los diputados;

II. El Gobernador del Estado;

III. El Supremo Tribunal, en asuntos del ramo de justicia; y

IV. Los ayuntamientos, en asuntos de competencia municipal.

Pueden presentar iniciativas de ley los ciudadanos inscritos en el Registro Nacional de Ciudadanos correspondiente al estado, cuyo número represente cuando menos el 0.5 por ciento del total de dicho registro, mediante escrito presentado en los términos y con las formalidades que exija la ley de la materia.

Dichas iniciativas deberán ser dictaminadas en los términos que establezca la ley en la materia.

CÓDIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO

Artículo 385.
1. Los instrumentos de participación ciudadana son:

I.                Referéndum;

II.              Plebiscito; e

III.            Iniciativa Popular.

Artículo 427
1. Para efecto de este Código, se entiende por iniciativa popular la facultad que tienen los ciudadanos de presentar ante el órgano legislativo de la entidad, iniciativas de ley, para que sean estudiadas, analizadas y dictaminadas de conformidad con el procedimiento previsto por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Jalisco.

2. Los ayuntamientos pueden establecer la iniciativa popular en sus respectivos ordenamientos municipales, pudiéndose regir para tal efecto por lo dispuesto en el siguiente artículo.


Artículo 428
1. Toda iniciativa popular que sea desechada, solo se podrá volver a presentar una vez transcurridos seis meses de la fecha en que fue rechazada a través del acuerdo legislativo respectivo.


Artículo 429
1. Para el estudio, análisis y dictaminación de una iniciativa popular se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.


Artículo 430
1. Toda iniciativa popular que se presente deberá ir acompañada de su exposición de motivos, cumpliendo con los requisitos que para las iniciativas establece la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Jalisco.


Artículo 431
1. Una vez presentada la iniciativa popular, los promoventes no tendrán la atribución de retirarla de su estudio.


Artículo 432
1. Para lo no establecido en el presente título se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.


Materia de la Iniciativa Popular


Artículo 433
1. Es materia de iniciativa popular la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de normas generales, impersonales y abstractas que tienen como fin otorgar derechos o imponer obligaciones a la generalidad de las personas, quedando excluidas:

I. Las materias fiscal, hacendaria, presupuestal y económica;

II. Las leyes orgánicas de los poderes del estado y organismos públicos autónomos; y

III. Las leyes de creación de los organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos del Poder Ejecutivo del Estado.


Artículo 434
1. La iniciativa popular debe presentarse sobre una misma materia, señalando la ley a que se refiere y no debe contravenir otras disposiciones legales, ya sean federales o estatales; de ser así serán desechadas de plano.


Artículo 435
1. La iniciativa popular será única y exclusivamente sobre el ámbito de competencia estatal.


Artículo 436
1. La iniciativa popular puede ser para reformar, modificar, derogar, abrogar o crear un ordenamiento legal.


Artículo 437
1. El Congreso del Estado podrá desechar de plano toda iniciativa popular que no se refiera a las materias señaladas en este capítulo.

Requisitos
Artículo 438

1. Para que proceda la iniciativa popular deberá estar apoyada cuando menos por el cero punto cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Estado.


Artículo 439
1. La solicitud de iniciativa popular que formulen los ciudadanos deberán presentarse en las formas oficiales que elabore y distribuya en forma gratuita el Instituto Electoral, las que deben contener:

I.      Nombre del representante común de los promoventes;

II.     Manifestación de conducirse bajo protesta de decir verdad;

III.   Domicilio legal para recibir notificaciones, el cual invariablemente se localizará en la zona conurbada de la capital del Estado;

IV.   Exposición de motivos de la iniciativa y propuesta de articulado del ordenamiento legal correspondiente; y

V.    Los siguientes datos en orden de columnas:

a) Nombre completo de los ciudadanos solicitantes;

b) Número de folio de la credencial para votar de los solicitantes;

c) Clave de elector de los solicitantes;

d) Sección electoral a la que pertenecen los solicitantes; y

e) Firma de cada elector solicitante, que concuerde con la que aparece en la credencial para votar.

2. En caso de que no exista forma oficial, se deberá presentar mediante escrito que reúna los requisitos que establece este artículo.

3. Ningún servidor público podrá fungir como representante común.


Trámite y Resolución

Artículo 440
1. Recibida la solicitud de iniciativa popular, el secretario ejecutivo del Instituto Electoral verificará dentro de los tres días siguientes, que cumpla con los requisitos que establece el artículo 439. A falta de algún requisito, se requerirá al promovente previniéndolo para que lo subsane dentro de los tres días siguientes al de la notificación con el apercibimiento que de no cumplir con la prevención se desechará la solicitud.


Artículo 441
1. Si la solicitud de iniciativa popular cumple con los requisitos o fue subsanada por el promovente en los términos previstos por el artículo anterior, dentro de los treinta días siguientes el Consejo General, con el voto de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, resolverá si la propuesta de reforma o proyecto de ley o Código, es o no materia de iniciativa popular.

2. Si la propuesta o proyecto no es materia de iniciativa popular se resolverá la improcedencia.

3. Si se resuelve que la propuesta de reforma o proyecto de ley o Código, si es materia de iniciativa popular, el Consejo General acordará el procedimiento para la verificación de la autenticidad de los datos de los ciudadanos que respalden y apoyen la solicitud respectiva. Dicho procedimiento se realizará invariablemente de manera aleatoria y deberá adoptar técnicas de muestreo científicamente sustentadas.

4. Si como resultado del procedimiento para la verificación de la autenticidad de los datos de los ciudadanos que respalden y apoyen la solicitud respectiva se obtiene que no se reúnen el número de ciudadanos que establece el artículo 438, el Consejo General desechará por improcedente la solicitud de iniciativa popular.

5. Si del procedimiento de verificación a que se refiere el párrafo anterior, se obtiene que se cumple con el requisito que establece el artículo 438, el Consejo General, con el voto de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, resolverá la procedencia de la iniciativa popular. En este caso se deberá ordenar el envío al Congreso del Estado de la solicitud de iniciativa popular, la propuesta de reforma o proyecto de ley o decreto, así como la exposición de motivos.


Artículo 442
1. En toda propuesta de iniciativa popular deberán observarse las reglas de interés general y no deberá afectarse el orden público, evitando las injurias y términos que denigren a la autoridad, a la sociedad o a un sector de ella, de ser así se desechará de plano.


Artículo 443
1. Una vez recibida la iniciativa popular, El Pleno del Congreso del Estado la turnará a la Comisión que corresponda de acuerdo con la materia de que se trate.

2. El Presidente de la comisión correspondiente podrá invitar al representante común para que exponga los argumentos jurídicos, sociales y demás puntos relevantes el día en que se discuta el dictamen relativo a la iniciativa popular cuya representación detenta.

Artículo 444
1. El ejercicio de la iniciativa popular no supone que el Congreso del Estado deba aprobar las iniciativas así presentadas, sino únicamente que las mismas deben ser valoradas mediante el procedimiento legislativo establecido en la ley.

2. La presentación de una iniciativa popular no genera derecho a persona alguna,  únicamente supone el inicio del procedimiento legislativo que debe agotarse en virtud del interés público.


Recursos

Artículo 445
1. Los solicitantes por conducto de su representante y poderes públicos que participen en los procesos de referéndum, plebiscito e iniciativa popular, podrán impugnar las resoluciones pronunciadas por el Instituto Electoral y las instancias calificadoras, así como los resultados consignados en las actas de cómputo Municipal o estatal, aplicando en lo conducente lo establecido en el presente ordenamiento legal.


Sistema de Medios de Impugnación

Artículo 576
1. Durante la celebración de los procedimientos de plebiscito, referéndum e iniciativa popular son procedentes los medios de impugnación previstos en este Libro, en los términos que se precisan en el Titulo Décimo.


Medios de Impugnación para Dirimir Controversias Respecto
de los Procesos de Participación Ciudadana

Disposición General

Artículo 645
1. Para dirimir las diferencias o conflictos que surjan con motivo de los procedimientos relativos a los procesos de plebiscito, referéndum e iniciativa popular, son procedentes los medios de impugnación previstos en este Código.

Personería y Legitimación
Artículo 646
1. La presentación de los medios de impugnación en los procesos de plebiscito y referéndum corresponde a:

I. Los solicitantes por conducto de sus representantes designados o acreditados;

II. Los poderes públicos que participen en el procedimiento; y

III. El representante común en los casos de interposición de una iniciativa popular.


            LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE JALISCO


Iniciativas

                 

                Artículo 147.

1. La facultad de presentar iniciativas de leyes y decretos, corresponde:

I. A los diputados;

II. Al Gobernador del Estado;

III. Al Supremo Tribunal de Justicia, en asuntos del ramo de justicia;

IV. A los ayuntamientos, en asuntos de competencia municipal; y

V. A los ciudadanos inscritos en el Registro Nacional de Ciudadanos correspondiente al Estado, cuyo número represente cuando menos el 0.5 por ciento del total de dicho registro, mediante escrito presentado en los términos y formalidades que exija la ley de la materia.

2. El ejercicio de la facultad de iniciativa, en cualquiera de los casos señalados en las fracciones inmediatas anteriores, no supone que el Congreso del Estado deba aprobar las iniciativas así presentadas, sino únicamente que las mismas deben ser valoradas mediante el procedimiento legislativo, con las modalidades específicas que, en su caso, fijen las leyes.

3. La presentación de una iniciativa no genera derecho a persona alguna, únicamente supone el inicio del procedimiento legislativo que debe agotarse en virtud del interés público.

                 

                Artículo 148.

1. Es iniciativa de ley la que versa sobre la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de normas generales, impersonales y abstractas que tienen como fin otorgar derechos o imponer obligaciones a la generalidad de las personas.

Artículo 149.
1. Es iniciativa de decreto la que versa sobre la creación, reforma, adición, derogación y abrogación de disposiciones sobre el otorgamiento de derechos o imposición de obligaciones a determinadas personas y es relativa a tiempos y lugares específicos.

Artículo 150.
1. Es iniciativa de acuerdo legislativo la que tiene por objeto:

I. Establecer la posición política, económica, social o cultural del Poder Legislativo respecto de asuntos de interés público;

II. Emitir una resolución de carácter interno para el Congreso del Estado; o

III. Aprobar una resolución referente a las facultades del Congreso del Estado que, por su naturaleza, no requiera de sanción, promulgación o publicación.

Artículo 151.
1. Los reglamentos internos que el Congreso del Estado expida para normar su funcionamiento se emiten mediante acuerdo legislativo.

2. Los citados reglamentos internos no pueden erigirse en actos legislativos autónomos y por tanto, no pueden imponer obligaciones a otras autoridades ajenas al Poder Legislativo.

                 

                Artículo 152.

1. La iniciativa de acuerdo legislativo tiene carácter de dictamen por lo que no se turna a comisiones. Una vez presentada se agenda en el punto correspondiente de acuerdos legislativos, según el orden del día aprobado, y se discute en esa misma sesión.

2. La iniciativa de acuerdo legislativo debe presentarse por escrito con copias para que se distribuya entre los diputados. El autor de la iniciativa puede leer el acuerdo legislativo o exponer una síntesis de su contenido.

3. Cuando así lo determina la mayoría de los diputados, porque se requiere mayor tiempo para su estudio, la iniciativa de acuerdo legislativo es agendada para sesión subsecuente. En tal caso debe existir al menos un día y a lo sumo quince días naturales entre ambas sesiones.

4. Cuando así lo determine la Asamblea por mayoría, la iniciativa de acuerdo legislativo puede ser turnada a comisiones.

Artículo 153.
1. El Congreso del Estado puede presentar iniciativas de ley o decreto ante el Congreso del Estado de la Unión, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Las iniciativas de ley o decreto son resoluciones que el Congreso del Estado, a propuesta de cualquiera de los diputados o de las comisiones legislativas, emite para plantear al Congreso del Estado de la Unión, la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de leyes federales o artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aprueban mediante acuerdo legislativo; el cual debe ser votado en la siguiente sesión en que fue presentado.

3. El voto que el Congreso del Estado emite en su calidad de integrante del Constituyente Permanente Federal, sigue el mismo trámite que las iniciativas de ley.

                 

                Artículo 154.

1. Las iniciativas deben presentarse mediante escrito firmado por quien o quienes las formulen, y  deben contener:

I. Exposición de motivos con los siguientes elementos:

a) Explicación de la necesidad y fines perseguidos por la iniciativa;

b) Análisis de las repercusiones que en caso de llegar a aprobarse podría tener en los aspectos jurídico, económico, social o presupuestal; y

c) Motivar cada uno de los artículos que se adicionan, reforman o derogan;

II. Artículos que debe contener la ley, el decreto o acuerdo legislativo correspondiente; y

III. Disposiciones transitorias.

Artículo 155.
1. Desechada una iniciativa en lo general, no puede volver a presentarse hasta que transcurran seis meses. El mismo término se aplica a todo proyecto de ley o de decreto al que el titular del Poder Ejecutivo del Estado haga observaciones, conforme a la Constitución Política del Estado de Jalisco, y que no sea aprobado por los dos tercios del número total de diputados presentes en la sesión de votación.

2. Las comisiones, para proponer a la Asamblea se deseche una iniciativa, deben hacerlo mediante acuerdo que así lo declare. Si la Asamblea no acepta el acuerdo, la iniciativa regresa a comisiones para que continúe el proceso de estudio, análisis y dictaminación.

3. En el caso de que un dictamen sea rechazado por la Asamblea, el Presidente del Congreso del Estado declara que se tiene por desechada la iniciativa, salvo que algún diputado solicite que el dictamen regrese a comisión y así lo apruebe la Asamblea.

Artículo 156.
1. Las iniciativas adquieren el carácter de ley  o de decreto cuando son aprobadas válidamente por el Congreso del Estado y son sancionadas, promulgadas y publicadas por el Ejecutivo, con excepción de aquellas leyes o decretos que, conforme a la Constitución Política del Estado están dispensadas de alguna de tales condiciones.


2. Las leyes y decretos deben ser publicados por el Gobernador del Estado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, en los plazos que señala la ley.

Carpeta de Producción

http://issuu.com/artesaniaerrante/docs/artesan__1/0

martes, 27 de mayo de 2014

Información General

 En este blog podrás encontrar información sobre los artesanos migrantes  de todo el país que venden informalmente artesanía típica de distintos estados en el centro de guadalajara, uno de los mas grandes problemas que ellos se enfrentan es el que no es legal donde ellos realizan su comercio, sin una respuesta apta y rápida de parte de las autoridades, nosotros proponemos una solución a los artesanos y al gobierno de Guadalajara.